- El legado del modelo sandinista
Carlos Emilio López Hurtado (*)
La paz es un derecho humano colectivo irrenunciable, y basamento constitutivo de la patria, junto con otros derechos como la independencia, la soberanía, la autodeterminación y la seguridad. Así está reconocido en la Constitución Política (Cn) de Nicaragua, que dice “la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad y la paz son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense” (artículo 1 Cn). “Un principio para la paz es la soberanía” (Comandante Daniel Ortega).
La paz interna de la nación puede verse amenazada por fuerzas externas, atentar contra el derecho a la paz desde cualquier acción injerencista es agredir la vida de todo el pueblo. Paz es sinónimo de vida colectiva, intervencionismo es sinónimo de muerte. “Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo” (artículo 1 Cn). “Estamos luchando por la paz justa que es de los pueblos soberanos, por la paz verdadera que es de los pueblos libres” (Comandante Daniel Ortega).

La paz como derecho universal se reconoce además en la Constitución Política dentro del TÍTULO IV sobre Derechos, Deberes, y Garantías del Pueblo Nicaragüense, Capítulo I sobre Derechos Individuales, artículo 27, numeral 1. “Toda persona tiene derecho: a la paz…”.
El derecho intransferible a la paz está interconectado con los derechos sociales. La Constitución Política consigna que mujeres y hombres de Nicaragua tienen un conjunto de derechos sociales, dentro de los que se encuentran los derechos al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento, y éstos se ejercen en el contexto y disfrute de la paz y seguridad de la nación (artículo 59 Cn.).
La paz es un derecho que se defiende desde el Estado revolucionario, desde el pueblo que es el soberano. La paz, como derecho colectivo inviolable y bajo la concepción y práctica de paz con bienestar, paz con independencia, soberanía y autodeterminación; paz con defensa de la integridad del territorio nacional, paz con defensa nacional y seguridad ciudadana, y como garantía de estabilidad y seguridad humana.
Paz en avances cotidianos de lucha contra la injusticia de la pobreza heredada, paz que procura el desarrollo humano de cada nicaragüense, paz con seguridad del Estado y orden interno. Esta paz integral es defendida por varias instituciones del Estado, bajo la jefatura de la Presidencia de la República, con la participación protagónica del pueblo.
Estas instituciones son el Ejército de Nicaragua, las fuerzas militares de reserva patriótica, como parte del Ejército; la Policía Nacional, la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía, y el Ministerio del Interior. “La batalla por la paz la libramos todos juntos: ejército, policía y el pueblo” (Comandante Daniel Ortega).
Binomio indisoluble: derecho-deber
La paz debe ser defendida desde cada nicaragüense, es un deber de todo nacional preservar la paz. Todos los derechos fundamentales están configurados en un binomio indisoluble derecho-deber, la paz no es la excepción; el pueblo es titular del derecho a la paz, pero a la vez tiene que ser protagonista en su defensa y es tal la responsabilidad de defenderle que quienes incumplan con este mandato constitucional e infrinjan los sacros derechos colectivos a la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad y paz, son considerados delincuentes, traidores a la patria.
“Es deber de todos los y las nicaragüenses preservar y defender estos derechos. Por consiguiente, todos aquellos o aquellas que atenten contra esos sagrados derechos del pueblo nicaragüense, serán considerados traidores a la Patria” (artículo 1 Cn). “Defender la paz es un deber cristiano, socialista y solidario” (Compañera Rosario Murillo).
La defensa de la paz en la Nicaragua de hoy es un componente del modelo de democracia directa, del poder popular. Paz no como una construcción abstracta, sino con justicia social, con desarrollo humano, paz como una expresión de la lucha colectiva contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. Es una lucha en unidad del Estado y del pueblo, que es el Estado revolucionario, en donde el pueblo es el soberano y quien ejerce el poder.
“La soberanía nacional reside en el pueblo” (artículo 2 Cn), y el Estado un instrumento del pueblo para construir bien común. “El Poder Soberano lo ejerce el Pueblo por medio de sus instituciones…” (artículo 2 Cn). “El poder revolucionario lo ejerce el Pueblo de forma directa” (artículo 14 Cn). Es lo opuesto al Estado liberal en donde el Estado es un instrumento para dominar y explotar al pueblo, el Estado liberal es Estado sin pueblo, sin democracia y para favorecer a grupúsculos que se enriquecen y usurpan el poder.
“Impulsamos un modelo de participación directa de todos y todas los y las protagonistas que nos unimos en la lucha contra la pobreza para defender la seguridad y la paz con bienestar. En toda actuación, el Estado y el pueblo debemos priorizar la lucha contra la pobreza” (artículo 8 Cn). “Donde no hay paz no hay desarrollo. Donde no hay paz lo que hay es dolor, pobreza y miseria…” (Comandante Daniel Ortega).
El deber de respetar la paz, está relacionado –además- con el derecho que tienen los nicaragüenses a expresar libremente su pensamiento en público o en privado; el ejercicio de este derecho no puede trasgredir el derecho de otra persona y de la comunidad, y no puede vulnerar los principios de seguridad, paz y bienestar de la misma Constitución, de conformidad al artículo 30 Cn.
Los medios de comunicación al servicio del imperio y de los grupos oligárquicos del país en nombre de la “libertad de expresión”, quisieron en el 2018 atentar contra la paz y destruir la vida colectiva del pueblo, pero no pudieron ni podrán, porque el pueblo protegió la paz. Todas las instituciones del Estado, que es un Estado unitario e indivisible, salvaguardaron la paz. Ese abuso manipulador y perverso de esgrimir “libertad de expresión”, que en realidad es libertinaje para promover el fratricidio y la muerte, no está permitido hoy en nuestro modelo constitucional.
Ley que declara “Abril Pueblo que Defiende la Paz”
La Ley que declara “Abril Pueblo que Defiende la Paz”, o Ley 1245, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 1 de abril de 2025 y publicada en la Gaceta un día después. Esta Ley define la paz como un valor fundamental y patrimonio esencial del pueblo nicaragüense, constituye una bendición alcanzada, un legado histórico que debemos celebrar con respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad (artículo 1 Ley 1245). “Nadie puede atreverse a alterar la paz porque es un don de Dios, el don más preciado, el don más grande” (Compañera Rosario Murillo).

La Ley instituye que en el mes de abril de todos los años debemos celebrar con alegría la paz del pueblo nicaragüense y hacerlo desde las familias, comunidades, la juventud organizada, el Gobierno Central, los órganos de Estado, las instituciones, escuelas, colegios, universidades, medios de comunicación, para que en todo el territorio nacional se aclame que “Abril Pueblo que defiende la Paz”.
Ley para una Cultura de Paz
El 24 de enero del 2019 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 985 o Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz (LCDRSTP), y fue publicada en la Gaceta el 28 de enero del mismo año. Se aprobó y entró en vigencia después que el pueblo venció al intento de golpe de Estado del 2018.
La Ley 985 fue el producto de un amplio proceso de debates y consultas con personas y líderes en comunidades, municipios y las dos regiones autónomas de la Costa Caribe; asimismo, fueron consultados servidores públicos de todas las instituciones del Estado. Tiene por objeto establecer al marco jurídico y regular la política para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz (artículo 1 LCDRSTP).
Esta ley recoge los anhelos, valores ancestrales y prácticas comunitarias de paz de la sociedad, y se incorporó en esta norma jurídica la institucionalización de los métodos pacificadores para resolver cualquier desentendimiento o desencuentro humano a nivel familiar, comunitario, laboral o social, enterrando de esta manera la cultura de la confrontación, la polarización, la guerra o el conflicto como forma de resolución de las diferencias.
“El pueblo valora cada día más la paz, se ha entendido que si queremos acabar con la pobreza es imprescindible la paz, para seguir construyendo hospitales, escuelas, viviendas” (Comandante Daniel Ortega).
La paz es abordada en esta Ley con el mismo espíritu, letra y visión de la Constitución, como un derecho que está vinculado a aspectos vitales de la ciudadanía como el trabajo y la seguridad; además, la paz como algo permanente de la cultura. Es decir, de las formas de pensar, vivir, actuar y relacionarse del pueblo.
Esta Cultura -de la vida, del bien común, de la reconciliación, de la armonía y el desarrollo humano- se define como “el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, cosmovisiones, derechos y deberes, comportamientos y estilos de vida que permiten a las personas, familias y comunidades poder alcanzar el desarrollo humano inspirado en valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanistas, considerando la cultura e identidad de la sociedad nicaragüense” (artículo 2 LCDRSTP). “Nuestro porvenir es de avances de la paz y del bien común, de la vida digna y segura” (Compañera Rosario Murillo).
La Ley 985 institucionaliza y fortalece la Política de Estado del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que viene impulsando desde el 2007, que busca cómo eliminar todas las causas, manifestaciones y tipos de violencia, procurando la instauración de una cultura de entendimiento, de unidad en todos los ámbitos y espacios públicos, privados, familiares, comunitarios, laborales para vivir en una sociedad en armonía.
La Ley apunta a consolidar esta Cultura de Paz por medio de la continuación de los programas de desarrollo humano pleno, la educación, la concienciación, la transformación socio cultural, y la interiorización y práctica de valores como el amor, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, la inclusión, el respeto a la Madre Tierra, el respeto a la diversidad cultural, religiosa, ideológica y el respeto a todos los derechos con el fin de apreciar y respetar la vida personal y colectiva, la dignidad humana, la libertad, la interculturalidad de los pueblos y la convivencia pacífica entre hermanos y hermanas nicaragüenses (artículo 2 LCDRSTP).
(*) Diputado FSLN, abogado y sociólogo.